Los trabajadores autónomos están especialmente expuestos a los perjuicios de una baja laboral, ya que, por norma general, los ingresos percibidos a través de la Seguridad Social no son suficientes para hacer frente a los gastos de la vida cotidiana.
Para compensar el descenso de los ingresos, existen los seguros de Baja Laboral o ILT (Incapacidad Laboral Temporal). Estos seguros tienen como objetivo complementar la cantidad recibida de la Seguridad Social, y fundamentalmente, podemos clasificarlos en dos tipos: sin baremo y con baremo.
En el caso de los seguros sin baremo, la póliza en cuestión garantiza una indemnización fija por cada día que el trabajador no pueda desarrollar su actividad. Esta cantidad es pactada con la compañía antes de suscribir la póliza, y se calcula hasta el día en que el trabajador recibe el alta, momento en el cual es tramitada la indemnización.
El segundo tipo, las pólizas con baremo, establecen en el contrato de seguro una cantidad a indemnizar, pero en ellas, cada motivo de baja tiene adjudicado de antemano un periodo de indemnización fijo, independientemente del tiempo que el trabajador tarde, de hecho, en recibir el alta. Este tipo de póliza, pese a lo que inicialmente pueda parecer, tiene sus ventajas, ya que el asegurado sabe de antemano qué cantidad va a recibir como indemnización, y, además, puede tramitar su cobro cuando entrega el parte de baja, sin tener que esperar a ser dado de alta.
Los seguros de Baja Laboral suelen contratarse con una franquicia (de unos días, una semana, dos semanas…), por debajo de la cual, la duración de la baja no conllevaría indemnización. Esto permite abaratar el coste de la póliza, a cambio de restar de la indemnización un periodo de tiempo durante el cual el trabajador pueda permitirse estar de baja sin sufrir un perjuicio económico sensible. De este modo, en el caso de que un asegurado contratase la póliza con una franquicia de una semana, en caso de sufrir una baja de cinco días, no cobraría indemnización alguna, ya que estaría por debajo de la duración de la franquicia. En el caso de que dicha baja durase veinte días, para calcular la indemnización, a esta cifra habría que restarle la franquicia, en este caso siete días, de modo que percibiría la cantidad correspondiente a trece días de baja.
Los seguros de Baja Laboral tienen ventajas fiscales, ya que pueden desgravarse hasta un máximo de 500 € anuales.
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